Uno de los compromisos asumidos por el Gobierno municipal es abrir un turno de ruegos y preguntas al finalizar el pleno ordinario, para que la ciudadanía pueda intervenir ante el órgano que expresa la voluntad popular, planteando temas concretos de interés municipal.
A tal fin, se propone la iniciación de expediente administrativo para que, previas las modificaciones necesarias en el Reglamento Orgánico Municipal y en el Reglamento de Participación ciudadana, se regulen dichas intervenciones en la forma siguiente:
El derecho a intervenir se reconoce a todas las personas que están empadronadas, desarrollan su actividad profesional o tienen intereses en el Municipio de Borriana.
2.1.- El número de intervenciones por Pleno ordinario no excederá de cinco.
2.2.- Los ruegos y preguntas serán breves y concretos, y deberán referirse a cuestiones relativas a asuntos de interés municipal.
2.3.- Podrán rechazarse los ruegos o preguntas que puedan formularse a través de otros canales más apropiados, los que no se refieran a asuntos de interés municipal, los que por motivos técnicos tengan que ser contestadas por escrito y los genéricos o indeterminados.
Las personas que deseen intervenir en el turno público de ruegos y preguntas deberán presentar una solicitud en la que figuren:
4.1.- Las solicitudes de intervención en el Pleno se ordenarán en la Secretaría General por riguroso orden de entrada.
4.2.- Cuando el número de solicitudes de intervención para el próximo Pleno ordinario sea superior a cinco, las solicitudes que no sean seleccionadas, entrarán en el listado de las siguientes sesiones plenarias.
5.1.- Finalizada la sesión del Pleno, el/la Presidente/a abrirá el turno de ruegos y preguntas.
5.2.- Corresponde al/a la Presidente/a ordenar y cerrar este turno.
5.3.- Cada ruego o pregunta deberá ser presentado por una única persona. En el caso de corresponder a un colectivo, intervendrá en su nombre y representación un único representante del mismo.
5.4.- Cada intervención tendrá una duración máxima de 3 minutos.
5.5.- No se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades, correspondiendo al/a la Presidente/a, en su caso, la potestad de retirar el uso de la palabra.
5.6.- Las intervenciones se harán desde el escaño ciudadano, que será puesto a disposición del vecindario en la primera sesión plenaria en la que se ejercite el derecho de intervención.
5.7.- El/la Presidente/a ordenará, en su caso, las intervenciones que se produzcan entre las personas que formulen la pregunta y el concejal al que se dirigen, y que deberán ceñirse al ruego o pregunta formulado.
En el Portal de participación ciudadana, de la página Web municipal se publicarán los ruegos y preguntas presentados en el turno de ruegos y preguntas del Pleno, así como las respuestas recibidas.