Introducción:
Uno de los compromisos asumidos por el Gobierno municipal es abrir un turno de ruegos y preguntas al finalizar el pleno ordinario, para que la ciudadanía pueda intervenir ante el órgano que expresa la voluntad popular, planteando temas concretos de interés municipal.
A tal fin, se propone la iniciación de expediente administrativo para que, previas las modificaciones necesarias en el Reglamento Orgánico Municipal y en el Reglamento de Participación ciudadana, se regulen dichas intervenciones en la forma siguiente:
Reglas:
El derecho a intervenir
El derecho a intervenir se reconoce a todas las personas que están empadronadas, desarrollan su actividad profesional o tienen intereses en el Municipio de Borriana.
Requisitos de las intervenciones
2.1.-El número de intervenciones por Pleno ordinario no excederá de cinco
2.2.-Los ruegos y preguntas serán breves y concretos, y deberán referirse a cuestiones relativas a asuntos de interés municipal.
2.3.-Podrán rechazarse los ruegos o preguntas que puedan formularse a través de otros canales más apropiados, los que no se refieran a asuntos de interés municipal, los que por motivos técnicos tengan que ser contestadas por escrito y los genéricos o indeterminados.
Presentación de la solicitud de intervención en el pleno
Las personas que deseen intervenir en el turno público de ruegos y preguntas deberán presentar una solicitud en la que figuren:
- La identificación completa de la persona o entidad solicitante, con indicación de una dirección de correo electrónico y expresa aceptación del mismo como medio de notificación, o, en otro caso, con indicación de un domicilio a efecto de notificaciones. En caso de que la persona que presenta la solicitud sea distinta de la que va a participar en el Pleno, deberá identificarse igualmente a esta segunda.
- El ruego o pregunta que desee formular.
- La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de la sesión del Pleno ordinario en el que pretenda exponerse el ruego o pregunta.
- Sólo se admitirá un ruego o pregunta por solicitante. En caso de que se formularan varios ruegos o preguntas en una misma solicitud, se atenderá únicamente a la primera de las formuladas.
Ordenación y selección de los ruegos y preguntas
4.1.-Las solicitudes de intervención en el Pleno se ordenarán en la Secretaría General por riguroso orden de entrada.
4.2.-Cuando el número de solicitudes de intervención para el próximo Pleno ordinario sea superior a cinco, las solicitudes que no sean seleccionadas, entrarán en el listado de las siguientes sesiones plenarias.
Intervención en el turno de ruegos y preguntas por la ciudadanía
5.1.-Finalizada la sesión del Pleno, el/la Presidente/a abrirá el turno de ruegos y preguntas.
5.2.-Corresponde al/a la Presidente/a ordenar y cerrar este turno
5.3.-Cada ruego o pregunta deberá ser presentado por una única persona. En el caso de corresponder a un colectivo, intervendrá en su nombre y representación un único representante del mismo
5.4.-Cada intervención tendrá una duración máxima de 3 minutos
5.5.-No se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades, correspondiendo al/a la Presidente/a, en su caso, la potestad de retirar el uso de la palabra
5.6.-Las intervenciones se harán desde el escaño ciudadano, que será puesto a disposición del vecindario en la primera sesión plenaria en la que se ejercite el derecho de intervención
5.7.-El/la Presidente/a ordenará, en su caso, las intervenciones que se produzcan entre las personas que formulen la pregunta y el concejal al que se dirigen, y que deberán ceñirse al ruego o pregunta formulado.
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En el Portal de participación ciudadana, de la página Web municipal se publicarán los ruegos y preguntas presentados en el turno de ruegos y preguntas del Pleno, así como las respuestas recibidas.